Quien debe aplicar la NIIF 16?

¿Quién debe aplicar la NIIF 16?

A quién afecta realmente la NIIF16 Como es lógico, los principales afectados por la norma serán directamente los arrendatarios que se acojan a las NIIF. Además, indirectamente tendrá efectos para los propietarios arrendadores.

¿Qué es un arrendamiento NIIF 16?

Esta norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente esas transacciones.

¿Cuándo debo aplicar NIIF 16?

IN2 La NIIF 16 se aplica a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite la aplicación anticipada para entidades que apliquen la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes antes de la fecha de aplicación inicial de la NIIF 16.

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¿Qué sucede si un arrendador descubre un problema de arrendamiento?

Si los inspectores se presentan y descubren el problema, como arrendador, podría recibir una orden para corregir el problema, además de tener que pagar posibles multas o sanciones.

¿Qué deben tener en cuenta los arrendadores antes de ingresar a una propiedad arrendada?

Sin embargo, los arrendadores siempre deben tener en cuenta que deben notificar con anticipación a los arrendatarios antes de ingresar a la propiedad arrendada. Los arrendadores solo pueden ingresar a una unidad de arrendamiento sin previo aviso en casos de emergencia, como inundaciones o incendios.

¿Quién es el arrendador y el arrendatario?

El arrendador es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece Quién es el arrendatario. El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar el inmueble a cambio del pago de un canon o remuneración. El arrendatario es el mismo inquilino que paga el arriendo al arrendatario, dueño del inmueble.

¿Cómo se rigen los arrendamientos para uso distinto del de vivienda?

» Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil». Caben por tanto tres situaciones:

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