Que actos administrativos puede ser declarados lesivos por la Administracion?

¿Qué actos administrativos puede ser declarados lesivos por la Administración?

Pueden ser declarados lesivos los actos administrativos que reúnan los siguientes requisitos: El acto impugnado no podrá tener carácter normativo, ya que, en tal caso, procedería simplemente su derogación. Debe ser declaratorio de derechos y ser favorable al interesado.

¿Qué es un acto lesivo?

Es el acto administrativo que, por ser objeto de autoimpugnación por la propia Administración en la vía contencioso-administrativa, necesita ser declarado previamente por el órgano administrativo correspondiente que es un acto lesivo a los intereses públicos de carácter económico o de otra naturaleza.

¿Cuándo procede la declaración de lesividad?

«La lesividad procede en cualquier caso respecto de los actos favorables para los interesados que sea anulables. De acuerdo con el antes transcrito artículo 107.1 de la Ley 39/2015 no es necesario otro requisito. Sin perjuicio del requisito de lesión al interés público al que más adelante nos referiremos».

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¿Qué dice el artículo 177 de la Ley de notificaciones y citaciones y emplazamientos?

Artículo 177. Cuando las notificaciones, citaciones y emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.

¿Cómo se deben practicar las notificaciones y citaciones y emplazamientos?

El propio Artículo 166 nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su capítulo V del título V del libro I en donde vamos a encontrar la forma en la que se deben practicar las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Mandamiento: Comunicación con otros órganos de la administración de justicia (Pej: Para librar un testimonio)

¿Cuáles son los requisitos para la práctica de las notificaciones?

Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

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