Como se notifica la sentencia de rebeldia?

¿Cómo se notifica la sentencia de rebeldía?

La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescrita para la notificación de la providencia que declara la rebeldía. Si ya está declarado en rebeldía, debés notificar a los estrados del juzgado mediante una cédula que la dejás en el mismo. donde dice domicilio, ponés Estrados del juzgado.

¿Qué es la notificación de rebeldía al demandado?

La notificación de la rebeldía al demandado deberá hacerse por correo si su domicilio fuese conocido, bajo sanción de nulidad de actuaciones del proceso. Uno de los defectos que pueden provocar la nulidad de actuaciones del proceso es la falta de notificación de la rebeldía al demandado.

¿Cuáles son las consecuencias de la rebeldía de un demandado?

La rebeldía en sí del demandado produce igualmente una pérdida de posibilidades procesales, en la medida en que no puede recuperarlas, por aplicación del principio de preclusión de plazos procesales, aunque posteriormente se presente.

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¿Cuándo puede ser declarado un demandado rebelde?

¿CUÁNDO PUEDE SER DECLARADO UN DEMANDADO REBELDE? La primera es cuando el demandado, aún habiendo recibido fehacientemente la demanda o teniendo conocimiento del proceso, no comparece en plazo. La otra alternativa es que no sea posible su localización.

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¿Cómo se notifica la rebeldía?

El artículo 497.1 de la LEC establece: «La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.»

¿Cómo se notifica la sentencia o resolución que ponga fin al proceso?

La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, pero si el demandado se encuentra en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el «Boletín Oficial del Estado”.

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