Que dice el articulo 266 de la Constitucion?

¿Qué dice el artículo 266 de la Constitución?

Artículo 266. Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación.

¿Cómo se toma el juramento a un testigo Ecuador?

Dentro de la etapa de prueba, se presenta el testimonio de una persona, la cual ya hemos determinado su denominación, el juzgador al momento de solicitar la comparecencia del testigo a través de secretaría, tiene el deber de tomar juramento, solicitando en alto la mano derecha del compareciente y advirtiéndole que, si …

¿Qué pasa si la denunciante no se presenta a declarar?

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¿Qué pasa si la denunciante no se presenta a declarar? Por ejemplo, en un juicio de faltas, si el denunciante no se presenta en juicio y en su caso el denunciado si que aparece el día citado, lo habitual es que el juicio no se suspenda y se absuelva al denunciado. Una persona puede ser citada por un juzgado para declarar en calidad de testigo.

¿Cuáles son las excepciones de personas que no están sujetas a la obligación de declarar?

Ahora bien, existen una serie de excepciones de personas que no están sujetas a la obligación de declarar, ya sea por su estatus, o directamente por alguna posible incompatibilidad que pueda hacer que la imparcialidad se quiebre en el proceso de la declaración al haber intereses cruzados. Nos lo explican los abogados penalistas de nuestro despacho.

¿Qué pasa si un testigo no se presenta a declarar?

¿Qué pasa si un testigo no se presenta a declarar? La facultad personal de rendir testimonio consiste en el relato que hace un sujeto sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de un presunto delito presenciado de manera directa, el cual, está siendo objeto de un proceso judicial.

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¿Qué pasa si una persona no está en su domicilio para recibir la citación?

Si la persona no está en su domicilio para recibir la citación, cualquier otra persona que resida allí o un vecino puede recibirla. El requisito es que esta persona sea mayor de 14 años de edad. Si la persona que va a ser citada no tiene domicilio conocido ni registrado, el juez ordena una averiguación del mismo.

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