¿Qué ley rige los apellidos?
El artículo 55 de la Ley de Registro Civil establece expresamente que la filiación legítima o natural determina los apellidos. Con arre- glo al artículo 194 del Reglamento, el apellido paterno es el primero del padre, y el materno, el primero de los personales de la madre, auta cuando sea extranjera.
¿Qué hay que hacer para ponerle el apellido a un hijo?
Para adicionar el apellido del padre o modificar el orden de los apellidos, se requiere el consentimiento de la madre, que deberá estar presente durante el acto. ¿Qué necesito para realizarlo? DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento. Partida de Nacimiento de la hija o hijo que se va a reconocer.
¿Se puede agregar el apellido de su esposo a sus apellidos de soltera?
Esto no significa que se “debe” agregar el apellido de su esposo a sus apellidos de soltera, sin embargo, en la realidad ocurre hechos distintos a lo regulado en la normatividad civil vigente.
¿Quién puede llevar su apellido?
Esta opción ha sido establecida últimamente por el Reniec, que decidió que sólo las mujeres que se casaron en años anteriores y en cuya Libreta Electoral figuraba el apellido paterno seguido del apellido del esposo pueden continuar llevando su apellido en esta forma.
¿Cuál es el derecho de la mujer a llevar el apellido del marido agregado al suyo?
La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido.
¿Cómo escoger el apellido de una mujer al contraer matrimonio?
Esto significa que una mujer, al contraer matrimonio, tiene dos opciones para escoger, en cuanto al apellido que desea llevar. Por un lado, puede seguir llevando únicamente sus apellidos de soltera o si decide puede agregar el apellido de su esposo a sus apellidos paterno y materno. Advertimos que la norma usa la palabra “puede”.