Que puede ser embargado?

¿Qué puede ser embargado?

Se pueden embargar salarios, honorarios, arrendamientos, cuentas bancarias, acciones, establecimientos de comercio, inmuebles, vehículos e incluso posesiones.

¿Qué cosas te pueden embargar?

Entonces, ¿qué sí se puede embargar?

  • Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame.
  • Dinero.
  • Créditos realizables en el acto.
  • Alhajas.
  • Frutos y rentas de toda especie.
  • Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
  • Bienes raíces.
  • Sueldos o pensiones.

¿Quién ordena el embargo?

¿Quién autoriza un embargo? Un embargo siempre tiene que ser autorizado por un juez, el cual, mediante una demanda, analiza el caso y determina si se procede ir por los bienes del deudor o no.

¿Cómo se hace la ejecución de una demanda judicial?

La ejecución se hace por la cantidad debida por el principal pero aumentada con los intereses legales vencidos ( normalmente intereses desde que se puso la demanda judicial) y un presupuesto de hasta el 30\% del principal para cubrir las costas, intereses y gastos de la ejecución.

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¿Cuándo se solicita el pago de la demanda ejecutiva?

Sin embargo, no se requerirá el pago al deudor cuando se haya realizado con, al menos, diez días de antelación a la interposición de la demanda ejecutiva y conste en un acta notarial.

¿Cuáles son los bienes y derechos que no pueden ser embargados?

Todo ello es para evitar que el deudor deje la cuenta a cero para evitar el embargo. 3) Existen bienes y derechos que no pueden ser embargados. Son bienes inembargables los que no sean de contenido patrimonial, los que hayan sido declarando inembargables por ley, el ajuar doméstico y mobiliario indispensable de la casa del ejecutado,

¿Qué pasa si los bienes embargados no cubren el adeudo?

Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes. El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil. El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

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