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¿Qué hace falta para vender un coche de un fallecido?
Una persona no puede vender un coche que no está a su nombre, es por ello que no se puede vender el coche de un fallecido hasta que no cambie la titularidad del mismo. Por lo que en este supuesto hay que hacer dos cambios de titularidad: del fallecido al heredero y del heredero al comprador del coche.
¿Qué debo hacer para sacar la posesión efectiva?
¿ Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
- Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente (si realiza el trámite en una oficina).
- Formulario N° 4.423 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Se puede conducir el coche a nombre de un fallecido?
Conducir el coche a nombre de un fallecido y no realizar el cambio de nombre del propietario fallecido, tal cómo has podido comprobar, puede tener consecuencias y no son agradables. Desde Experto Tráfico siempre recomendamos realizar el proceso de cambio de titularidad por defunción sea cual sea el vehículo.
¿Quién debe comunicar el fallecimiento del propietario del coche?
El Reglamento General de Vehículos dice que, en los noventa días siguientes al fallecimiento del propietario del coche, la persona que lo tenga a su cargo o lo use debe comunicarlo en la Jefatura de Tráfico, mientras se adjudica a quien ‘le toque’ en herencia.
¿Cómo transferir un vehículo si el dueño falleció?
A estos se les traslada el derecho de disposición sobre el vehículo que fue de su propiedad por ello tienen la potestad de venderlo, sin embargo primero se deben realizar una serie tramites para poder hacerlo y aquí te explicaremos todo lo que debes saber para transferir un vehículo si el dueño falleció.
¿Qué hacer en caso de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo?
En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.